Nuevo Libro de IVA Digital. A Partir de Cuándo es Obligatorio?

La AFIP establece el “Libro de IVA Digital”, el cual consiste en un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

La AFIP establece el “Libro de IVA Digital” de forma obligatoria para todos aquellos sujetos Inscriptos y Exentos en el Impuesto al Valor Agregado.

A tal efecto, se creó el servicio “Portal IVA” al cual se accederá a través del sitio web de AFIP con calve fiscal nivel 3 o superior. Allí se deberán registrar electrónicamente, sean o no generadoras de débito o crédito fiscal, todas las operaciones realizadas.

El mismo servicio permitirá la posibilidad de presentar las declaraciones juradas determinativas mensuales de IVA de forma simplificada.

Asimismo, se dispone un cronograma de implementación el cual comienza en el período de octubre para ciertos sujetos nominados, y a partir de enero el cronograma establece las fechas de implementación en función al nivel de ventas del año 2018. 

Por otra parte, se dispone que los sujetos obligados al presente régimen, desde su fecha de implementación, dejarán de estar obligados a presentar el CITI Compras y Ventas. 

Para más detalles respecto a este tema, a continuación podrás encontrar los datos de contacto de nuestras oficinas.