Aplicación de las IFRS 29 y 9 en Banco

A partir del 1° de enero de 2020 las entidades financieras deberán aplicar las normas NIIF 29 y la NIIF 9

En septiembre de 2019 el BCRA emitió la Comunicación “A” 6751 que confirma que a partir del 1° de enero de 2020 las entidades financieras deberán reexpresar sus estados financieros. Dicha Comunicación aclara que la frecuencia de reexpresión de la información contable en moneda homogénea se efectuará con frecuencia mensual y que, el índice a utilizar a tales efectos será el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo –INDEC– (mes base: diciembre 2016) y para aquellas partidas con fecha de origen anterior, se deberá utilizar el índice de precios publicado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas –FACPCE–.

También desde el 1° de enero de 2020 según la Comunicación “A” 6778 del BCRA, las entidades financieras deberán aplicar sobre la totalidad de los activos financieros comprendidos, las normas de deterioro de valor (punto 5.5. de la NIIF 9), de acuerdo con lo establecido en la Com. A-6430, utilizando sus propios modelos internos, los cuales deben cumplir con todos los requisitos de la NIIF 9.

Fuente: https://www.facpce.org.ar/noticias/n-bcra-12-9-19.php