Por medio de la Resolución General 4008-E, se deja sin efecto la obligación de presentar la Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE) para ciertas actividades. Entre las principales se destacan:
- Prestación de servicios efectuados por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a los prestatarios del exterior.
- La comercialización de pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves, así como los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.
- Pago de deudas financieras al exterior originadas por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a países terceros.
- Pago de intereses al exterior por deudas.
- Utilidades y dividendos pagados al exterior.
Para más detalles respecto de este tema, a continuación podrás encontrar los datos de contacto de nuestras oficinas.