- CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: El día 13 del mes correspondiente.
- CUIT terminado en 4, 5 y 6: El día 14 del mes correspondiente.
- CUIT terminado en 7, 8 y 9: El día 15 del mes correspondiente.
Asimismo, se dispone que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta, para personas humanas, vencerán en junio los períodos fiscales 2017 y siguientes.
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