Resolución General (AFIP) 5173/2022

Novedades Fiscales relevantes: Breve introducción de la Resolución General (AFIP) 5173/2022, la cual sustituye el procedimiento para efectuar la solicitud del reintegro del crédito fiscal atribuible a las operaciones de exportación y asimilables -segundo párrafo art. 43 de la ley de IVA-.

La Resolución General publicada por AFIP establece nuevos requisitos y condiciones para tramitar el recupero del crédito fiscal por parte de los exportadores, al incorporarse dichas solicitudes al Sistema Integral de Recupero (SIR). 

A primera vista los objetivos de la norma son los siguientes: 

  • Facilitar a los sujetos beneficiarios de determinados regímenes la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos del IVA acumulados a su favor. 
  • Mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales y de los procedimientos para formalizar las solicitudes. 
  • Garantizar una administración ágil, sin papeles y simplificada. 
  • Promover la interacción en tiempo real con las bases de datos del Organismo, aumentando y optimizando los procesos de control.

Cabe destacar que, dentro de las modificaciones más relevantes a tener en cuenta, se encuentran las siguientes: 

I. Se incorpora el control de cumplimiento del ingreso y liquidación de divisas en los días posteriores a la presentación de la solicitud de recupero del crédito.

II. El monto del beneficio de recupero será acreditado en el “Sistema Cuentas Tributarias” (SCT), dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible para ser utilizado por el beneficiario para: 

a. Compensar con importes originados en regímenes de retención y percepción del impuesto al valor agregado (art. 16). 

b. Cancelar deudas por impuestos propios (art. 17). 

c. Cancelar deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social (art. 18). 

d. Cancelar obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena (art. 19). 

e. Solicitar la devolución (art. 20). 

f. Transferir a terceros (art. 21). 

 

En lo que respecta a lo principal del nuevo Sistema Integral de Recupero (SIR), los objetivos que plantea la norma claramente redundarán en beneficios, para contribuyentes y Fisco, de la mano de la simplificación de trámites, optimización de controles y una mayor dinámica a las devoluciones de créditos estando la reingeniería direccionada a la automatización de procesos. 

 

Por último, las disposiciones de la presente resolución resultan de aplicación a partir del 1 de julio de 2022, sin embargo el servicio “SIR - Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables” se habilitará a partir del 1 de abril de 2022 para que los interesados puedan interactuar con el sistema y acercar observaciones y/o sugerencias. 

 

Quedamos a disposición por cualquier consulta o ampliación del tema que requieran.