Derogación Informe para Fines Fiscales
Derogación Informe para Fines Fiscales
Estarán alcanzados los contribuyentes que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial y obtengan rentas de las siguientes actividades:
- Las obtenidas por los sociedades comerciales.
- Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
- Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior.
- Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
- Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
Será obligatorio presentar la Memoria, los Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”. A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio “Presentación Única de Balances – (PUB)” con Clave Fiscal.